Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría hecho un razonamiento analítico de la Sentencia y que sólo habría hecho un resumen de los argumentos de los apelantes, indicando que no es evidente la afirmación del Tribunal de alzada en sentido de que no se conoce de qué forma se valoraron las pruebas para llegar a la conclusión de no haberse demostrado la existencia de los ilícitos acusados; pues a decir del recurrente, la Sentencia efectuó la operación intelectiva de la prueba, valorando la prueba de manera integral; señala además que el Auto de Vista recurrido no resolvió la acusación de los apelantes respecto a que si existe prueba o no para acreditar el parentesco entre los acusados y sus parientes o afines, cuando debió controlar el fallo dentro del marco previsto por el art. 398 del CPP.
Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica del caso, luego hizo referencia a los alegatos iniciales de las partes y a la declaración de los imputados, para luego destinar un acápite destinado a los “Hechos probados” (sic) y el siguiente a los elementos probatorios donde destaca y describe ampliamente la prueba testifical y literal judicializada en el acto de juicio, consistente en cuatro declaraciones y veintisiete documentos. Seguidamente en el considerando V bajo el título “Fundamentación intelectiva”, establece varias conclusiones de orden fáctico, incluyendo afirmaciones genéricas con relación a la prueba como que: “solo ha presentado algunos contratos, memorándum y otros aspectos pruebas que no acreditan lo aseverado en su acusación”, además de la simple mención de cuatro pruebas literales, para luego concluir que no se demostró la comisión de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
