Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica


En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría hecho un razonamiento analítico de la Sentencia y que sólo habría hecho un resumen de los argumentos de los apelantes, indicando que no es evidente la afirmación del Tribunal de alzada en sentido de que no se conoce de qué forma se valoraron las pruebas para llegar a la conclusión de no haberse demostrado la existencia de los ilícitos acusados; pues a decir del recurrente, la Sentencia efectuó la operación intelectiva de la prueba, valorando la prueba de manera integral; señala además que el Auto de Vista recurrido no resolvió la acusación de los apelantes respecto a que si existe prueba o no para acreditar el parentesco entre los acusados y sus parientes o afines, cuando debió controlar el fallo dentro del marco previsto por el art. 398 del CPP.

Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica del caso, luego hizo referencia a los alegatos iniciales de las partes y a la declaración de los imputados, para luego destinar un acápite destinado a los “Hechos probados” (sic) y el siguiente a los elementos probatorios donde destaca y describe ampliamente la prueba testifical y literal judicializada en el acto de juicio, consistente en cuatro declaraciones y veintisiete documentos. Seguidamente en el considerando V bajo el título “Fundamentación intelectiva”, establece varias conclusiones de orden fáctico, incluyendo afirmaciones genéricas con relación a la prueba como que: “solo ha presentado algunos contratos, memorándum y otros aspectos pruebas que no acreditan lo aseverado en su acusación”, además de la simple mención de cuatro pruebas literales, para luego concluir que no se demostró la comisión de los delitos acusados