Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como


El primer fallo, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, en el cual el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista recurrido efectuó consideraciones generales con ausencia de discernimiento individual, por ende con ausencia de una debida fundamentación, por lo que dejó sin efecto el referido Auto de Vista, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales….

Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de Sentencia en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con argumentación en base jurídicamente coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional…. Asimismo, el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe verificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva”