El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico de la Sentencia, para sostener que no se habría indicado el valor que se otorgó a cada uno de los elementos de prueba al indicar que no se conocieron cuáles fueron las pruebas que determinaron la inexistencia de los delitos acusados; a decir, del recurrente no es verídico, porque al pretender que el Tribunal de Sentencia estructure su Resolución separando la fundamentación descriptiva, la fundamentación valorativa y la fundamentación intelectiva, el Tribunal de alzada no habría considerado que el A quo al emitir la Sentencia habría realizado una ponderación probatoria íntegra, señalando que no existe un modelo o formato a observar al momento de elaborar una resolución; de otro lado, cuestiona que el Tribunal de alzada habría vulnerado el art. 398 del CPP, al realizar el control de legalidad puesto que los apelantes habrían denunciado en el fondo respecto a que existía o no delito y parentesco, respecto al cual no se habría abocado el Auto de Vista recurrido, por lo cual señala que el mismo carecería de un debida fundamentación; al efecto, cita como precedentes los Autos Supremos 223/2013 de 17 de junio, 090/2013 de 28 de marzo, 45/2014 de 5 de marzo y 250/2012 de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
