Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito


El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el cual analizando las denuncias del recurso de casación, el Tribunal Supremo de justicia constató que si bien el Tribunal de alzada se pronunció respecto a las acusaciones mencionadas, soslayó pronunciarse sobre la incorporación ilegal del certificado médico, las pericias y las actas, concluyendo que el Tribunal de apelación no revisó minuciosamente los antecedentes del proceso; refiriéndose erróneamente sobre el modo de recurrir los incidentes, cuando en el caso no se activó exclusión probatoria alguna, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad…, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”