El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el cual analizando las denuncias del recurso de casación, el Tribunal Supremo de justicia constató que si bien el Tribunal de alzada se pronunció respecto a las acusaciones mencionadas, soslayó pronunciarse sobre la incorporación ilegal del certificado médico, las pericias y las actas, concluyendo que el Tribunal de apelación no revisó minuciosamente los antecedentes del proceso; refiriéndose erróneamente sobre el modo de recurrir los incidentes, cuando en el caso no se activó exclusión probatoria alguna, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad…, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
