Auto Supremo AS/0162/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la


Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la que, el Tribunal de alzada conforme se extrajo en el acápite II.6, de este Auto Supremo, concluyó que el apelante pese a su legal notificación con la observación y apercibimiento de rechazo al recurso de apelación restringida, no fue cumplida, omisión que importaba el rechazo del recurso en aplicación del segundo párrafo del art. 399 del CPP; toda vez, que si bien el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales se encontraba garantizado por el art. 180.II de la CPE y el art. 394 del CPP; sin embargo, el señalado derecho debía ser ejercido en los términos y condiciones previstos por ley, cumpliendo ciertos requisitos como el de la fundamentación de derecho y de hecho exigida por el art. 408 del CPP; y, por ello el recurrente tenía la obligación de otorgar una correcta y suficiente motivación a su recurso, ya que, el pronunciamiento sobre el fondo del mismo, sería en proporción a la motivación expresada en dicho recurso, extremo que en la especie no aconteció, situación por el que, el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, sin ingresar a su consideración en el fondo