La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre (fs. 930 a 936 vta.), rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, por no haber subsanado los defectos observados en el recurso, bajo los siguientes fundamentos referidos al motivo de casación: Que en cuanto a los requisitos de fondo generales y específicos exigidos por los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP, de la lectura del recurso de apelación se tiene que mediante proveído de 25 de noviembre de 2014 (fs. 880), se observó el recurso de apelación restringida, otorgándose al apelante el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, el que pese a su legal notificación con dicha observación y apercibimiento de rechazo a horas 17:28 p.m., del día miércoles 26 de noviembre de 2014, conforme da cuenta la diligencia de notificación (fs. 881 vta.), no fue cumplida por éste, omisión que importa el rechazo del recurso formulado conforme se le anunció a tiempo de efectuar las observaciones supra señaladas; por ello, corresponde a este Tribunal aplicar lo previsto por el segundo párrafo del art. 399 del CPP; advertido a tiempo de realizar las observaciones al recurso, bajo apercibimiento de rechazo para el caso de su inobservancia o incumplimiento; toda vez, que si bien el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales se encuentra garantizado por el art. 180.II de la CPE y el art. 394 del CPP; sin embargo, el señalado derecho debe ser ejercido en los términos y condiciones previstos por ley, cumpliendo ciertos requisitos como el de la fundamentación de derecho y de hecho exigida por el art. 408 del CPP; y, por ello el recurrente tiene la ineludible obligación de otorgar una correcta y suficiente motivación a su recurso; toda vez, que el pronunciamiento sobre el fondo del mismo, será en proporción a la motivación expresada en dicho recurso, extremo que en la especie no acontece por lo que rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida, sin ingresar a su consideración en el fondo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 717/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del decreto de 5 de diciembre de 2014
- Notificado el recurrente, con el referido decreto el 26 de noviembre de 2014 (fs
- II.5. Del Auto 216/2015 de 14 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.2. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso de
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la
- De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
