Auto Supremo AS/0162/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre (fs. 930 a 936 vta.), rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, por no haber subsanado los defectos observados en el recurso, bajo los siguientes fundamentos referidos al motivo de casación: Que en cuanto a los requisitos de fondo generales y específicos exigidos por los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP, de la lectura del recurso de apelación se tiene que mediante proveído de 25 de noviembre de 2014 (fs. 880), se observó el recurso de apelación restringida, otorgándose al apelante el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, el que pese a su legal notificación con dicha observación y apercibimiento de rechazo a horas 17:28 p.m., del día miércoles 26 de noviembre de 2014, conforme da cuenta la diligencia de notificación (fs. 881 vta.), no fue cumplida por éste, omisión que importa el rechazo del recurso formulado conforme se le anunció a tiempo de efectuar las observaciones supra señaladas; por ello, corresponde a este Tribunal aplicar lo previsto por el segundo párrafo del art. 399 del CPP; advertido a tiempo de realizar las observaciones al recurso, bajo apercibimiento de rechazo para el caso de su inobservancia o incumplimiento; toda vez, que si bien el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales se encuentra garantizado por el art. 180.II de la CPE y el art. 394 del CPP; sin embargo, el señalado derecho debe ser ejercido en los términos y condiciones previstos por ley, cumpliendo ciertos requisitos como el de la fundamentación de derecho y de hecho exigida por el art. 408 del CPP; y, por ello el recurrente tiene la ineludible obligación de otorgar una correcta y suficiente motivación a su recurso; toda vez, que el pronunciamiento sobre el fondo del mismo, será en proporción a la motivación expresada en dicho recurso, extremo que en la especie no acontece por lo que rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida, sin ingresar a su consideración en el fondo