La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de 14 de julio (fs. 923), advierte que de la revisión de antecedentes, en el otrosí cuarto del memorial del recurso de apelación restringida, se hubiere pedido al Tribunal de alzada que señale audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, habiéndose procedido al sorteo de dicho recurso sin que se habría cumplido con dicho actuado procesal, tenido como imprescindible por la doctrina legal del máximo Tribunal, que constituye defecto absoluto inconvalidable por infringir el derecho a la defensa de la parte impugnante, aspecto por el que dispone dejar sin efecto el sorteo de la presente causa efectuado el “30 de junio del año en curso” (sic), y reencausando y subsanando procedimiento señala audiencia de fundamentación oral, para el día jueves 16 del mes y año en curso a horas 17:00 p.m., audiencia que se llevó a cabo conforme se tiene cursante de fs. 926 a 929
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 717/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del decreto de 5 de diciembre de 2014
- Notificado el recurrente, con el referido decreto el 26 de noviembre de 2014 (fs
- II.5. Del Auto 216/2015 de 14 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.2. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso de
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la
- De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
