Auto Supremo AS/0162/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la resolución recurrida obró correctamente; por cuanto, siguió con la jurisprudencia de este Tribunal respecto a los criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, así se tiene del Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: que "...si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas. En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme a las observaciones realizadas, precluye el derecho del recurrente por el transcurso del tiempo, debiendo el Tribunal ad quem dar estricta aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y RECHAZAR el recurso, sin ingresar a realizar consideraciones de fondo; de lo contrario tramitará el recurso conforme a procedimiento y dictará resolución declarando procedente o improcedente el recurso" (las negrillas son propias); de donde resulta, que el Tribunal de alzada, no incurrió en vulneración a los derechos a la defensa ni a la impugnación como alega el recurrente, que se encuentran expuestos en los apartados III.1 y III.2, de este Auto Supremo; en consecuencia, el presente recurso, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés