Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente: Chuquisaca 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 953 a 959 vta., Daniel Vargas Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre de fs. 930 a 936 vta., y su complementario 344/2015 de 29 del mismo mes y año de fs. 942 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente: Chuquisaca 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 953 a 959 vta., Daniel Vargas Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre de fs. 930 a 936 vta., y su complementario 344/2015 de 29 del mismo mes y año de fs. 942 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 717/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del decreto de 5 de diciembre de 2014
- Notificado el recurrente, con el referido decreto el 26 de noviembre de 2014 (fs
- II.5. Del Auto 216/2015 de 14 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.2. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso de
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la
- De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
