Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 25 de noviembre de 2014 (fs. 880), observó, el recurso interpuesto bajo el siguiente argumento: que si bien el accionante en sus tres motivos de apelación mencionó las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo, así como la norma habilitante, no señaló cual la aplicación que pretende de las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, no siendo lo mismo la forma en que el Tribunal de alzada debe resolver la presente apelación, siendo un requisito inexcusable previsto por el primer párrafo del art. 408 del CPP, para cuyo efecto, concede el plazo de tres días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento de rechazo conforme prevé el art. 399 de la citada norma
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 717/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del decreto de 5 de diciembre de 2014
- Notificado el recurrente, con el referido decreto el 26 de noviembre de 2014 (fs
- II.5. Del Auto 216/2015 de 14 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. El derecho a la defensa
- El derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.2. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso de
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la
- De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
