Auto Supremo AS/0162/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 856 a 862 vta.), reclamando los siguientes agravios: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal, art. 18, concordante con el art. 39 en relación al art. 312, ambos del CP, alegando que la aplicación pretendida era que el Tribunal de alzada anule parcialmente la Sentencia en lo que refiere a la aplicación de la pena y dicte Sentencia condenando a su persona a la pena de estar internado en el instituto nacional de psiquiatría Gregorio Pacheco por el lapso de un año en aplicación del art. 39 inc.2) del CP y considerando que al ser su primer delito y no superando la pena los dos años, se le conceda el beneficio del perdón judicial instituido por el art. 368 del CPP; 2) Errónea aplicación del art. 312 del CP, arguyendo que la aplicación pretendida era que ante la inexistencia de un elemento constitutivo del tipo penal y en consideración de que el error cometido sería un error de derecho, el Tribunal de alzada se encontraría facultado para dictar nueva sentencia en aplicación del art. 51 inc. 2) y art. 413 último párrafo del CPP; por lo que, solicitó se anule la sentencia y emita uno nuevo declarándolo absuelto en aplicación del “art. 363 Inc. 1) y 3)” ya que, la acusación no habría sido probada, no constituyendo el hecho delito por faltar un elemento del tipo penal; y, 3) Vulneración al debido proceso por limitación al derecho a la defensa; señalando que la aplicación pretendida era que declaren procedente el motivo y anulen la sentencia disponiendo el juicio de reenvío en aplicación del art. 413 del CPP.

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 25 de noviembre de 2014 (fs. 880), conforme se extrajo en el acápite II.3 de esta Resolución, advirtió, que si bien el apelante en sus tres motivos de apelación mencionaría las normas que consideraba vulneradas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo, así como la norma habilitante; sin embargo, no habría señalado cuál la aplicación que pretende de las normas que consideró vulneradas o erróneamente aplicadas, aclarando que no era lo mismo la forma en la que el Tribunal de alzada debe resolver el recurso de apelación; para cuyo efecto, concedió el plazo de tres días, para que subsane la omisión señalada, bajo apercibimiento de rechazo conforme prevé el art. 399 de la citada norma; observación que fue notificado al imputado el 26 de noviembre de 2014 (fs. 882)