II
II.2-c) Que, es totalmente falso que no existiese mejor derecho propietario de los demandados, pues el Ad quem no advirtió que la reversión y posterior dotación a favor de los vendedores de los actores fueron respecto de terrenos que eran de propiedad de su padre de los demandados Telmo Dávalos Toledo, quien por la reforma agraria cedió 600 Has, en el área rural y se quedó con 400 Has, en el área urbana de la ciudad de Sucre, por consiguiente ambas partes tienen un mismo antecedente dominal y al no determinarse la prioridad de registro en DD.RR. se violaron los arts. 1455 y 1538 del C.C
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II
- II
- II
- II-2-d)
- Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto
- CONSIDERANDO III
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 220
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
