Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto
II.2-e).- Que, se ha incurrido en aplicación indebida del art. 1455 del C.C., y de las leyes 2372, 2718 y 4026 al afirmar equivocadamente que estas leyes hubiesen desconocido su derecho de la demandada, pues su derecho emerge de un inmueble en el área urbana, hecho que no fue desvirtuado.
Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional
Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II
- II
- II
- II-2-d)
- Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto
- CONSIDERANDO III
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 220
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
