POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conformado por los Magistrados Suplentes Convocados y con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los artículos 220.III y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 595 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nueva Resolución con la pertinencia de los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (actualmente art 265.I del Código Procesal Civil)
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II
- II
- II
- II-2-d)
- Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto
- CONSIDERANDO III
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 220
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
