Auto Supremo AS/0165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2016

Fecha: 03-Mar-2016

II-2-d)

II-2-d).- Que, también se violo los arts. 1507 y siguientes como el 1454 del C.C., pues no consideraron que la acción negatoria “no es imprescriptible”, pues la imprescriptibilidad es para la acción reivindicatoria y que respecto a la acción negatoria no existe ninguna norma que establezca que esa acción es imprescriptible, pues entonces los actores al querer hacer valer un documento de 1988, luego de más de 16 años de su registro y luego de más de 13 años de su cancelación de registro, su pretensión a través de esta acción se encuentra prescrita