Auto Supremo AS/0165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2016

Fecha: 03-Mar-2016

II

I.2.- Como recurso de casación en la forma, amparada en el art. 254 num. 4) del C.P.C. dice que el Auto de Vista debe referirse a los puntos apelados y resolver punto por punto, pues ella apelo y pidió que se declare probada la acción negatoria, con la cancelación de la sub-inscripción de la matrícula y demás sub-inscripciones, ordenar la cancelación de trámites ante G.M.A.S., con el reconocimiento de daños y perjuicios y con el consiguiente mandamiento de desapoderamiento en ejecución de Sentencia, y que la condenación de daños y perjuicios por esa razón era parte de su apelación y tendría que ser parte del Auto de Vista, al respecto menciona el art. 236 del C.P.C., y culmina su recurso pidiendo se case el Auto de Vista.
II.1.- Que, la demandada reconvencionista recurre de casación en la forma, amparándose en el art. 254 del C.P.C., norma relacionada con el art. 190 Y 236 de la C.P.C., denunciando que el Auto de Vista no se pronunció sobre dos aspectos que contenía su adhesión a la apelación, el primero respecto a que se denunció que la Ley 4026 no se aplica al caso presente, porque los demandantes no se encuentran y nunca han estado en posesión del inmueble objeto de la Litis y que no les beneficia la usucapión masiva. Además que este hecho fue reconocido por escrito por los demandantes mediante su memorial de casación cuando piden el mandamiento de desapoderamiento. Sin embargo ni en el Auto de Vista ni su complementario, se han pronunciado sobre ese aspecto fundamental de la demanda reconvencional. Segundo, el A quo estableció que la acción negatoria es imprescriptible dando entender que es igual a la acción reivindicatoria, sin embargo pese que el Ad quem dijo que no puede subsanar omisiones y que el recurso de la demandante “adolecía de falta de técnica recursiva”, demostrando su parcialidad resolvieron dícese desde una nueva visión de la administración de justicia que no la comparte y para ella es inexistente, violándose así los arts. 115 y 119 de la C.P.E., por lo que pide se anule el Auto de Vista y su complementario