En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil (en vigencia al momento de emitirse la resolución), normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del adjetivo civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II
- II
- II
- II-2-d)
- Por lo que recurre de casación en el fondo pidiendo que se case el Auto
- CONSIDERANDO III
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 220
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
