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    Auto Supremo AS/0172/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0172/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
    • I.2. De los motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
    • Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
    • En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
    • Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
    • En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
    • Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
    • De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
    • III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
    • A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
    • Por su parte, los arts
    • Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
    • De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
    • De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
    • Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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