De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
Por Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por David Vera España Quisbert, únicamente para el análisis de fondo de los dos motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN PROBATORÍA INTELECTIVA Y JURÍDICA, conclusión séptima”, en cuanto a la imposición de la pena, puntualizó que se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, su situación social, la gravedad y consecuencias del hecho, como prevén los arts. 37, 38 y 39 del CP, agregando que, el imputado es una persona que se dedica al comercio hace varios años, por lo que no puede decirse que actuó con impericia o imprudencia
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
- III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
- A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
