Auto Supremo AS/0172/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril


La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 645/2014-RRC de 27 de noviembre, razón por la cual, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, que resolvió bajo el siguiente razonamiento:

La pena aplicada por la autoridad judicial del A quo es morigerada, en base al límite mínimo y máximo del ilícito determinado, lo mismo en cuanto a la multa impuesta, bajo el argumento de que David Vera España Quisbert, tiene 40 años de edad, casado, comerciante, una persona madura y con conocimiento de lo que es legal o ilegal; titular de una cuenta corriente en el Banco Bisa (se entiende por lógica que tiene conocimiento pleno respecto al uso del talonario de cheques, requisitos de su llenado y su giro, lo mismo que tiene conocimiento pleno que no podía haber girado sin tener la suficiente previsión de fondos). También, refiere que suma la situación económica de comerciante; la gravedad y extensión del daño causado que sería de gran magnitud por el monto que encierra el titulo valor; asimismo, señala que no es aplicable al caso presente el art. 39 del CP, porque es aplicable a los delitos sancionados con penas privativas de libertad de presidio y que tampoco es viable considerar el art. 40 del CP, porque no se ha demostrado que el acusado haya obrado por motivo honorable, impulsado por la miseria y otras circunstancias atenuantes, no existe actos de arrepentimiento ni reparación del daño causado y que no se tiene demostrado otros antecedentes.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente el recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva, con relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al no ameritar la imposición de una pena tan gravosa; y que emitido el decreto de cumplimiento de una anterior resolución emitida por esta Sala, no se efectivizó la correspondiente diligencia, restringiendo sus derechos como el interponer demanda de recusación si el caso ameritaba; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas.

III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la fijación de la pena