La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 645/2014-RRC de 27 de noviembre, razón por la cual, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, que resolvió bajo el siguiente razonamiento:
La pena aplicada por la autoridad judicial del A quo es morigerada, en base al límite mínimo y máximo del ilícito determinado, lo mismo en cuanto a la multa impuesta, bajo el argumento de que David Vera España Quisbert, tiene 40 años de edad, casado, comerciante, una persona madura y con conocimiento de lo que es legal o ilegal; titular de una cuenta corriente en el Banco Bisa (se entiende por lógica que tiene conocimiento pleno respecto al uso del talonario de cheques, requisitos de su llenado y su giro, lo mismo que tiene conocimiento pleno que no podía haber girado sin tener la suficiente previsión de fondos). También, refiere que suma la situación económica de comerciante; la gravedad y extensión del daño causado que sería de gran magnitud por el monto que encierra el titulo valor; asimismo, señala que no es aplicable al caso presente el art. 39 del CP, porque es aplicable a los delitos sancionados con penas privativas de libertad de presidio y que tampoco es viable considerar el art. 40 del CP, porque no se ha demostrado que el acusado haya obrado por motivo honorable, impulsado por la miseria y otras circunstancias atenuantes, no existe actos de arrepentimiento ni reparación del daño causado y que no se tiene demostrado otros antecedentes.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente el recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva, con relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al no ameritar la imposición de una pena tan gravosa; y que emitido el decreto de cumplimiento de una anterior resolución emitida por esta Sala, no se efectivizó la correspondiente diligencia, restringiendo sus derechos como el interponer demanda de recusación si el caso ameritaba; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas.
III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la fijación de la pena
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
- III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
- A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
