Auto Supremo AS/0172/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una


En el primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva con relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, bajo el argumento de que el Tribunal de alzada amparado en el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, pretendió complementar o subsanar la falta de fundamentación de la pena, sin examinar cada uno de los elementos de prueba de cargo y descargo, para deducir: i) Que su persona no cuenta con antecedentes penales ni policiales, con anterioridad al hecho y no implica peligro para la sociedad o la víctima; ii) El informe pericial evidencia que no se consignó la fecha y monto de dinero en el cheque, no siendo posible determinar el daño económico a la víctima, acreditándose que el cheque fue otorgado en garantía; iii) La víctima reconoció que fue una tercera persona quien consignó la fecha y monto girado, que implica un reconocimiento de que el cheque fue otorgado en garantía; argumentos que no ameritaban la imposición de una pena tan gravosa por el hecho de no tener la intención de resarcir el daño causado; concluyéndose que no se examinó cada una de las circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 del CP.

En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que dentro del proceso penal seguido contra del recurrente, en Sentencia en cuanto a la imposición de la pena, se estableció que se debía tomar en cuenta la personalidad del autor, su situación social, la gravedad y consecuencias del hecho, señalando simplemente que el imputado era una persona que se dedicaba al comercio hace varios años, por lo que no podía decirse que actuó con impericia o imprudencia. Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida por parte del imputado, bajo el fundamento de que se vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia en la aplicación de las normas sustantivas, previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, respecto a la imposición de la pena; aplicando una pena alta y sin justificación, y sin tomar en cuenta su actividad laboral, familia, la inexistencia de antecedentes penales ni policiales, su conducta precedente, la falta de parentesco o amistad con el querellante.

En respuesta, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril, en relación a lo denunciado, precisó que la imposición de la pena se encontraba dentro de los límites legales, además, en sus fundamentos se tomó en cuenta los arts. 37, 38 y 39 del CP y en atención a la personalidad del imputado. Con esos antecedentes, el imputado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por el Auto Supremo 645/2014-RRC de 27 de noviembre, que con relación a la temática relativa a la fijación de la pena precisó que: “Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén los art. 37 y siguientes del CP y los arts. 124 y 359 del CPP, norma procesal última que señala en su parte pertinente: `El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión (…) Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: (…) 3) La imposición de la pena aplicable´ (El resaltado es nuestro).

Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una mera enunciación genérica de que estaría tomando en cuenta la personalidad del autor, su situación social, la gravedad y consecuencias del hecho, sin la explicación y aplicación efectiva de esas circunstancias al caso concreto, argumento subjetivo que no satisface una verdadera fundamentación conforme la exigencia de la norma y la doctrina legal antes expuestas, al haber quedado las razones para la imposición de la pena, en el fuero interno del juzgador, lo que es inadmisible en el sistema acusatorio, pues aun haciendo un esfuerzo para comprender las razones del por qué se condenó al imputado a la pena de tres años y tres meses (casi el máximo del límite legal) ello no es posible, debido a la escasa, por decir lo menos, fundamentación de la Sentencia