Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 125/2015
Parte Acusadora : Hialmar Ernesto Tejerina Endara
Parte Imputada: David Vera España Quisbert
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 584 a 599 vta., David Vera España Quisbert, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, de fs. 504 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hialmar Ernesto Tejerina Endara contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 125/2015
Parte Acusadora : Hialmar Ernesto Tejerina Endara
Parte Imputada: David Vera España Quisbert
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 584 a 599 vta., David Vera España Quisbert, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, de fs. 504 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hialmar Ernesto Tejerina Endara contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
- III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
- A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
