Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, se reitera que corresponde reparar el defecto en forma directa, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP, entendimiento asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 038/2013-RRC ya citado y reiterado en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, en el que incluso se sentó doctrina en sentido de que es posible modificar el quantum de la pena; en este caso y tomando en cuenta el motivo traído a análisis por el recurrente, al evidenciar el Tribunal de alzada defectuosa o carencia de fundamentación de la pena y que la misma incide en su imposición, puede complementar la fundamentación y en su caso modificar la sanción, dando estricta aplicación al art. 414 del CPP que señala: `Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas. Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.` (Lo resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
- III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
- A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
