Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia en la aplicación de las normas sustantivas, previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, respecto a la imposición de la pena; habida cuenta que la Sentencia de manera forzada y sin justificación, le aplica una pena alta, sin tomar en cuenta la concurrencia de circunstancias que le favorecen, tales como que tiene actividad laboral, familia, no cuenta con antecedentes penales ni policiales, su conducta precedente, que fue su primer delito y la falta de parentesco o amistad con el querellante, correspondiendo en consecuencia atenuarse la pena
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2013 de 22 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 24 de
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, de fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando la violación del
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 24/2014 de 9 de abril
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a `presumir´ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Además, con relación a las aseveraciones del recurrente en sentido de que si el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que no es evidente que el Tribunal de alzada no
- III.2. Con relación a la denuncia de nulidad sobreviniente
- A los fines de resolver esta problemática, es menester señalar previamente que respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho a la defensa, seguridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
