Auto Supremo AS/0174/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto a la Resolución de los agravios denunciados por Martha Teodora Choque Quisbert en los numerales 1 al 6 del considerando II del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada resolvió señalando en cuanto al primer agravio, que en la Sentencia apelada se acreditó que la acusada vive en el inmueble de los hermanos Luna en condición de cuidadora y que a la muerte de Timotea Demetrio Limachi de Luna, se le pidió que desocupe la habitación, por lo que hubo conflicto, por la supuesta pérdida de dineros que fue sindicada a los propietarios del inmueble; que ante los reclamos de los propietarios la acusada pudo solicitar un arreglo amigable, evitando interponer una denuncia a la FELCC, asimismo debió evitar proferir palabras que atenten contra la honorabilidad de los acusadores; además de expresar en cuanto a la denuncia realizada por la acusada, respecto de que su denuncia no tendría sentencia ejecutoriada, que el citado agravio no se encontraba adecuadamente fundamentado al no establecer porqué existe este defecto y qué norma sustantiva se inobservó o aplicó erróneamente, pues simplemente señaló los tipos penales sin identificar porqué su errónea aplicación con respecto a los hechos demostrados