Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Martha Teodora Choque Quisbert, autora y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, condenándole a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión, más multa de cincuenta días a razón de bs. 2.- por día, así como su absolución por el delito de Difamación, estableciendo los siguientes hechos probados: a) Los querellantes son propietarios legítimos del inmueble ubicado en la calle Departamento Pando Nº 22 de la zona Challampaya; b) La imputada formuló querella contra José Luna Limachi y Félix Freddy Luna Limachi, por los supuestos ilícitos de Allanamiento y Robo, siendo desestimada mediante Resolución de Rechazo de querella; c) La referida querella fue rechazada por segunda vez mediante Resolución 09/2013, ratificada por Resolución JAPR 147/2013 pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz; d) La imputada presentó carta de 31 de marzo de 2012 a Francisco Saavedra, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona de Challampaya, en la que hizo conocer que José Luna Limachi y Félix Freddy Luna Limachi, iniciaron en su contra medidas coercitivas con desmanes delincuenciales, que el 25 de julio sacaron la suma de Bs. 25.000, más los cables de luz, que el 15 de octubre de 2010 sustrajeron de su cuarto la suma de $us. 10.000.- y que presentó una denuncia a la FELCC contra 5 persona entre ellos José Luna Limachi, Félix Freddy Luna y otros; e) La acusada vertió palabras ofensivas contra la honorabilidad de los hermanos Luna, sindicándoles de rateros y maleantes por una supuesta pérdida de dineros y que en su oportunidad la Fiscalía de Distrito se habría pronunciado por el rechazo
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
