Orlando A
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la imputada, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al pronunciar la resolución recurrida con relación a los motivos alegados en apelación, correspondiendo resolver en el fondo la problemática planteada.
III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales.
A efectos de la Resolución de la cuestión planteada, es importante partir de lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
