Auto Supremo AS/0174/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto


En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de falta de individualización del imputado, concluyó que en la Sentencia apelada claramente se individualizó a la imputada, desde su nombre sus datos personales y su participación en los hechos acusados, y no como la apelante confundió señalando que no estaba individualizada en la acusación, que no es lo que dispone el art. 370 del CPP, que se refiere a defecto de la sentencia y no de la acusación, no evidenciándose la existencia de este defecto; por otra parte respecto a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, el Tribunal de alzada estableció que la apelante nuevamente confundió su formulación al referirse a la acusación presentada en su contra cuando claramente el art. 370 está referido a defectos de la Sentencia y no así de la acusación y finalmente asumió como argumento conclusivo sobre todos los agravios demandados en apelación, que el Juez de sentencia obró conforme a ley, sin advertirse ningún defecto absoluto ni vicios en la Sentencia, que puedan dar lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, enfatizando además que la apelación formulada por la defensa de la imputada no desvirtuaba los fundamentos de la sentencia y su petitorio no era concreto ni especifico incluso resultaba contradictorio al pedir la revocatoria de la sentencia y la reposición del juicio, más cuando el recurso no estaba debidamente fundamentado y no se circunscribió a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP