En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de falta de individualización del imputado, concluyó que en la Sentencia apelada claramente se individualizó a la imputada, desde su nombre sus datos personales y su participación en los hechos acusados, y no como la apelante confundió señalando que no estaba individualizada en la acusación, que no es lo que dispone el art. 370 del CPP, que se refiere a defecto de la sentencia y no de la acusación, no evidenciándose la existencia de este defecto; por otra parte respecto a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, el Tribunal de alzada estableció que la apelante nuevamente confundió su formulación al referirse a la acusación presentada en su contra cuando claramente el art. 370 está referido a defectos de la Sentencia y no así de la acusación y finalmente asumió como argumento conclusivo sobre todos los agravios demandados en apelación, que el Juez de sentencia obró conforme a ley, sin advertirse ningún defecto absoluto ni vicios en la Sentencia, que puedan dar lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, enfatizando además que la apelación formulada por la defensa de la imputada no desvirtuaba los fundamentos de la sentencia y su petitorio no era concreto ni especifico incluso resultaba contradictorio al pedir la revocatoria de la sentencia y la reposición del juicio, más cuando el recurso no estaba debidamente fundamentado y no se circunscribió a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
