Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en la resolución apelada existía la relación circunstanciada de los hechos acusados, una descripción de las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, una determinación de los hechos probados y no probados, como una fundamentación jurídica relativa a la responsabilidad penal de la acusada, al haberse determinado su participación en los delitos ampliamente descritos. En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una valoración integral de toda la prueba producida y que no se vulneró el art. 173 del CPP, puesto que de la revisión de la Sentencia estableció que se efectuó una correcta y adecuada valoración de la prueba producida en juicio en su conjunto, conforme lo prevé los arts. 171, 172 y 173 del citado cuerpo legal, por haberse valorado adecuadamente las pruebas y aplicado las reglas de la sana crítica, pues en el análisis del Tribunal de alzada, el Tribunal inferior se apoyó en posiciones lógicas correctas y fundadas en observaciones de la experiencia
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
