Auto Supremo AS/0174/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts


Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, una correcta fundamentación y respuesta a cada uno de los agravios, pues las mismas resultan argumentaciones generales, abstractas y evasivas, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación) con el simple argumento de que la Sentencia fue correctamente emitida en base a una correcta valoración probatoria sin efectuar un efectivo control sobre la Sentencia apelada a los fines de establecer si en ésta se realizó una adecuada subsunción de los hechos probados en juicio y si éstos se adecuaban a los ilícitos penales condenados a la imputada, verificando si contiene de manera expresa cuáles los argumentos que sustentan dicha subsunción, pues la sola relación de una parte sesgada de la Sentencia, y una conclusión genérica hace que sea una consideración incompleta denotando a su vez una respuesta incompleta; asimismo, con relación a que no se acreditó o por lo menos se sustentó de manera fundada la existencia del hecho y la participación y culpabilidad de la procesada en cada uno de los ilícitos acusados, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, como la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas son el resultado de dicho análisis probatorio, pues el limitarse a señalar simplemente que se cumplió con estas reglas, sin respaldarlas con argumentos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley, acreditan la vulneración alegada por la parte recurrente