Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, una correcta fundamentación y respuesta a cada uno de los agravios, pues las mismas resultan argumentaciones generales, abstractas y evasivas, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación) con el simple argumento de que la Sentencia fue correctamente emitida en base a una correcta valoración probatoria sin efectuar un efectivo control sobre la Sentencia apelada a los fines de establecer si en ésta se realizó una adecuada subsunción de los hechos probados en juicio y si éstos se adecuaban a los ilícitos penales condenados a la imputada, verificando si contiene de manera expresa cuáles los argumentos que sustentan dicha subsunción, pues la sola relación de una parte sesgada de la Sentencia, y una conclusión genérica hace que sea una consideración incompleta denotando a su vez una respuesta incompleta; asimismo, con relación a que no se acreditó o por lo menos se sustentó de manera fundada la existencia del hecho y la participación y culpabilidad de la procesada en cada uno de los ilícitos acusados, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, como la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas son el resultado de dicho análisis probatorio, pues el limitarse a señalar simplemente que se cumplió con estas reglas, sin respaldarlas con argumentos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley, acreditan la vulneración alegada por la parte recurrente
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
