Auto Supremo AS/0174/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, en los siguientes términos:

a) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva penal, art. 370 inc. 1) del CPP, enfatizó que dicho defecto se incurre cuanto en la calificación de los delitos acusados, se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal no se configuraron, que los hechos no se acreditaron en el juicio y no se circunscriben al delito acusado y sentenciado; advirtiendo de la sentencia apelada, que el de mérito tuvo por acreditado que la acusada vive en el inmueble de los hermanos Luna en condición de cuidadora y que a la muerte de Timotea Demetrio Limachi de Luna, se le pidió que desocupe la habitación, por lo que hubo conflicto por la supuesta pérdida de dinero que fue sindicada a los propietarios del inmueble. Que ante los reclamos de los propietarios, la acusada pudo solicitar un arreglo amigable, evitando interponer una denuncia a la FELCC; asimismo, debió evitar proferir palabras que atenten contra la honorabilidad de los acusadores. En cuanto a la denuncia realizada por la acusada, respecto de que su denuncia no tendría Sentencia ejecutoriada, observó que el citado agravio no se encontraba adecuadamente fundamentado al no establecer porque existe este defecto y qué norma sustantiva se inobservó o aplicó erróneamente, pues simplemente señaló los tipos penales sin identificar porqué su errónea aplicación respecto a los hechos demostrados