La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, en los siguientes términos:
a) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva penal, art. 370 inc. 1) del CPP, enfatizó que dicho defecto se incurre cuanto en la calificación de los delitos acusados, se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal no se configuraron, que los hechos no se acreditaron en el juicio y no se circunscriben al delito acusado y sentenciado; advirtiendo de la sentencia apelada, que el de mérito tuvo por acreditado que la acusada vive en el inmueble de los hermanos Luna en condición de cuidadora y que a la muerte de Timotea Demetrio Limachi de Luna, se le pidió que desocupe la habitación, por lo que hubo conflicto por la supuesta pérdida de dinero que fue sindicada a los propietarios del inmueble. Que ante los reclamos de los propietarios, la acusada pudo solicitar un arreglo amigable, evitando interponer una denuncia a la FELCC; asimismo, debió evitar proferir palabras que atenten contra la honorabilidad de los acusadores. En cuanto a la denuncia realizada por la acusada, respecto de que su denuncia no tendría Sentencia ejecutoriada, observó que el citado agravio no se encontraba adecuadamente fundamentado al no establecer porque existe este defecto y qué norma sustantiva se inobservó o aplicó erróneamente, pues simplemente señaló los tipos penales sin identificar porqué su errónea aplicación respecto a los hechos demostrados
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba
- 4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- b) En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada concluyó que en la Sentencia
- c) A la denuncia del defecto previsto en el art
- d) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que en resolución
- e) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, concluyó que se efectuó una
- Finalmente en el numeral 6 del último considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de
- Orlando A
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Sobre la denuncia de falta de la fundamentación de la Sentencia, concluyó que en
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con los arts
- En cuanto a los otros agravios, se advierte que el Tribunal de alzada en cuanto
- En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
