Auto Supremo AS/0182/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, emitió la Sentencia 7


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia

El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, emitió la Sentencia 7 de 22 de abril de 2010, por la cual declaró a los imputados Albino Choque Vallejos y su esposa Fernanda Quinteros Coro, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la ley 1008 en relación al inc. m) del mismo cuerpo legal, condenándoles con la pena diez años de presidio, más 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, además de costas a favor del Estado; por otro lado a la acusada Claudia Choque Quinteros la declaró culpable del delito de Encubrimiento; sin embargo, a favor de esta última dispuso el beneficio de la excepción de sanción penal por ser hija de los dos primeros, en aplicación de la última parte del art. 75 de la referida Ley 1008. Extrayéndose en lo fundamental de este fallo lo siguiente:

La sentencia estableció como hechos probados: i. Que el 19 de mayo de 2007, un grupo operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), intercepto al camión marca NISSAN, con placa de control 1496LSX, cargado de lechuga, conducido por el Sr. Mario Tapia Cossio, requisado el mismo se habrían encontrado dos bolsas de yute, que contenían 16 y 17 paquetes forrados con cinta masquín, contenido que sometidos a análisis de narcotest, habrían dado como resultado, positivo para cocaína, en una cantidad de 33.166 gramos en total, constituidos los uniformados en la casa de la señora que habría contratado al conductor, identificaron a la misma como Fernanda Quinteros Coro; ii. Que el testimonio de la perito de cargo, Marcia Barbery guarda relación coherente con las pruebas literales e instrumentales de cargo; iii. Que la defensa de los acusado ofrecieron prueba testifical y documental, señalando que las mismas habrían sido valoradas por el Tribunal; con esos antecedentes concluyeron que no existe duda alguna que los acusados actuaron con pleno conocimiento de su accionar antijurídico, por lo que subsumieron su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, así como lo establecido por el art. 75 de la misma norma legal