Auto Supremo AS/0182/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En consecuencia, no se constata vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso,


En este sentido corresponde a este Tribunal, verificar si efectivamente el Auto de Vista vulnero los derechos y garantías constitucionales denunciadas vía recurso de casación, y si en efecto, respondió o no a los agravios plasmados en el recurso de apelación restringida.

Del análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso, se tiene que los recurrentes, a tiempo de formular sus recursos de apelación restringida, de manera similar denunciaron, sin ninguna fundamentación defectos de la Sentencia descritos en el inc. 1), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP; “protestando FUNDAMENTAR ORALMENTE el presente recurso” (sic); Posteriormente en mérito al incidente de actividad procesal defectuosa suscitada por los imputados, se emitió el Auto de Interlocutorio de 02 de febrero de 2015 (fs. 675 y 676), por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, anuló obrados hasta fs. 526, inclusive, disponiendo que, se notifique a los acusados de manera personal para que presenten la fundamentación de sus recursos de apelación restringidas, bajo el argumento de que el acusado Albino Choque Vallejos debió otorgarse el plazo de los tres días para que pueda fundamentar su recurso de apelación restringida y que además, debe ser notifico de manera personal.

Con el referido Auto Interlocutorio, los acusados fueron notificados de manera personal el 24 de abril de 2015, conforme se observa en las diligencias de fs. 678 y 679; consiguientemente, considerando que la Sala Penal dispuso la notificación personal para que presenten sus fundamentos de sus recursos de apelación restringida, dicha determinación lógicamente se encuentra en el ámbito y alcance jurídico de lo establecido por el art. 399 del CPP, lo que significa que los recurrentes tenían tres días para presentar la referida fundamentación; sin embargo de ello, de manera displicente y negligente, interpusieron su memorial de fundamentación de sus recursos, 12 días hábiles después de su notificación personal, o sea, presentaron recién el 6 de mayo de 2015, es decir, de manera extemporánea, pretendiendo los acusadores que la determinación del Tribunal de alzada de otorgarles oportunidad para que presenten la fundamentación de sus recursos de apelación restringida esté sujeta a su discrecionalidad y fuera de cualquier plazo establecido por el legislador, lo cual no es correcto al existir una norma específica para el efecto, más aun considerando que el Auto Interlocutorio del 2 de febrero del 2015 -como se dijo- tiene como argumento que, se debió dar plazo al acusado para que presente dentro de los tres días la fundamentación de su recurso; en coherencia con ello, el memorial de fundamentación presentado por los acusados de manera tardía el 6 de mayo de 2015, correctamente no fue considerado por el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora recurrido, memorial en el cual se encuentran los puntos que ahora reclaman los acusados que no fueron atendidos por la resolución ahora impugnada vía casación.

En este sentido, el Auto de Vista sujeto a control de legalidad por este Tribunal, únicamente tuvo como base para su pronunciamiento, las apelaciones de fs. 443 y 455; observándose en definitiva que el Tribunal de apelación se pronunció sobre todo el contenido de dichas apelaciones restringidas, y no así como pretendían los ahora recurrentes que se pronuncien por una fundamentación presentada extemporáneamente, consiguientemente no es evidente la denuncia de incongruencia omisiva, más al contrario el resultado de esa Resolución es responsabilidad de la parte acusada hoy recurrente.

En consecuencia, no se constata vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, menos a la legalidad o igualdad de partes, correspondiendo declarar en definitiva infundado el recurso examinado