II. 3 Del Auto de Vista
Luego se observa que ambas partes realizaron sus fundamentaciones por cuenta separada conforme se tiene de fs. 468 a 469 y 518 a 521 vta.; posteriormente se emitió el Auto Interlocutorio de 02 de febrero de 2015, en lo pertinente se dispuso que se notifique a los acusados de manera individual para que fundamenten sus apelaciones restringidas, cumpliendo con el referido auto, el 24 de abril de 2015 se notificó de manera personal a los acusados con el referido Auto Interlocutorio de 02 de febrero de 2015 conforme consta a fs. 678 y 679; interponiendo los acusados su fundamentación el 6 de mayo de 2015, es decir de manera extemporánea, -incumpliendo lo establecido por el primer párrafo del art. 399 del CPP-.
II. 3 Del Auto de Vista
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- Pide se pronuncie Auto Supremo conforme al art
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre (fs
- El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, emitió la Sentencia 7
- Las Acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros (fs
- II. 3 Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación
- III.1.1. Sobre el planteamiento de los recursos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a
- En consecuencia, no se constata vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
