Auto Supremo AS/0182/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016

Expediente: Santa Cruz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 751 a 758, Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 de fs. 738 a 740, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a) Por Sentencia 7 de 22 de abril de 2010 (fs. 429 a 436 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, además de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, declaró a Claudia Choque Quinteros, culpable del delito de encubrimiento, siendo favorecida la misma con la excepción de sanción penal conforme al art. 75 de la Ley 1008, al demostrarse el grado de parentesco por consanguinidad