III.2. Análisis del caso en concreto
Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye una obligación inexcusable para la autoridad que emite un fallo, es también cierto que esta exigencia es atinente en igual medida al recurrente, quien en procura de una resolución favorable, debe redactar el recurso de forma clara, precisa, pertinente, verificando que el memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión, permitiendo con ello delimitar en la dimensión exacta los motivos o causales del recurso, a efectos de que el Tribunal de impugnación pueda resolver sobre denuncias concretas y no sobre supuestos respecto a la pretensión del recurrente, lo contrario, podría significar que la reclamación no sea atendida por incoherente, vaga o imprecisa; o, conducir a error al Tribunal de impugnación en cuanto a la reclamación, por lo que los recurrentes, deben argumentar el recurso identificando claramente los hechos que causaron su planteamiento, los que deben estar apoyados en la norma legal vigente y motivados de forma objetiva; de lo contrario, se configura en un recurso subjetivo, caprichoso y dilatorio, toda vez que se debe tomar en cuenta que son los argumentos del recurso los que delimitan el ámbito de pronunciamiento, conforme lo establece el art. 398 del CPP, situación que a la vez, implica autolimitación de la pretensión recursiva. Además, es lógico también que el o la recurrente independientemente de fundamentar correctamente su recurso, previamente de cumplir con la presentación de su impugnación dentro del plazo establecido por la Ley.
III.2. Análisis del caso en concreto
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- Pide se pronuncie Auto Supremo conforme al art
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre (fs
- El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, emitió la Sentencia 7
- Las Acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros (fs
- II. 3 Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación
- III.1.1. Sobre el planteamiento de los recursos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a
- En consecuencia, no se constata vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
