En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
Del recurso de casación interpuestos y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en esta resolución, el cual transcribimos a continuación:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, es totalmente atentatorio a sus derechos tales como la defensa, al debido proceso, legalidad e igualdad de partes; por cuanto, en su tercer Considerando, expresó que no habían fundamentado ni explicado de qué manera se violentaron sus derechos y garantías; es decir, que incumplieron las condiciones exigidas en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmación totalmente falsa, por cuanto bajo la permisión del Auto Supremo 581/2004 de 4 de octubre y en observancia del art. 399 del CPP, mejoraron la fundamentación del citado recurso.
En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos falsos, toda vez que omitió analizar deliberadamente la fundamentación de su recurso de apelación en el que denunciaron los siguientes defectos: a) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; b) los imputados no se encuentran plenamente individualizados respecto a sus conductas o hechos ilícitos [art. 370 inc. 2) del CPP]; c) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título [art. 370 inc. 49) del CPP]; d) fundamentación contradictoria de la Sentencia e inobservancia en la congruencia entre Sentencia y acusación [art. 370 incs. 5) y 11) del CPP]; e) Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP]; y, f) Sentencia basada en valoración defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba de descargo [art. 370 inc. 6) del CPP]; que por lo referido, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal de alzada, conculcando de esta manera su derecho a la presunción de inocencia, principio de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, porque la norma aplicable en caso de haberse generado duda sería el principio in dubio pro reo o principio de favorabilidad, ante la falta de certeza y no condenar a personas inocentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- Pide se pronuncie Auto Supremo conforme al art
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre (fs
- El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, emitió la Sentencia 7
- Las Acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros (fs
- II. 3 Del Auto de Vista
- Se pronunció el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación
- III.1.1. Sobre el planteamiento de los recursos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a
- En consecuencia, no se constata vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
