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    Auto Supremo AS/0186/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0186/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes del proceso
    • I.1.1. De los motivos del recurso de casación
    • La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
    • En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
    • 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
    • 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
    • Entre los hechos no probados, se tiene
    • 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
    • 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
    • El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
    • El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
    • 2
    • El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
    • 3
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
    • El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
    • 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
    • III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
    • Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
    • Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
    • La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
    • De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
    • El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
    • Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
    • De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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