El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, declaró a los imputados Armando Choque Pocori y Tiofilo Guillermo Rivera Paco, absueltos de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, llegando a las siguientes conclusiones:
1) El 4 de octubre de 2009 a hrs. 08:00, en el retén Santa Bárbara, arribó la vagoneta conducida por Armando Choque Pocori, con placa de control 1851-DPB, de servicio público “Estrella del Sur” con rumbo a la localidad de Camargo, presentando su registro con un solo pasajero, quien no se encontraba en el vehículo, aspecto advertido y sospechado por la Policía, extremo por el que se retiene el vehículo
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
- En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
- 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
- 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
- Entre los hechos no probados, se tiene
- 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
- 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
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- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
- El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
- 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
- III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
- Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
- La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
- De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
- El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
- Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
