Auto Supremo AS/0186/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su


El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su competencia, declaró en el Considerando III de la resolución impugnada, apartado referido al “Análisis del Caso Concreto” (sic), (puntos III.1 y III.3), con relación a las denuncias sobre la violación tanto de las normas de deliberación de la Sentencia como de los principios de congruencia y razonabilidad, sin lugar, por incumplimiento al art. 408 del CPP; con relación al motivo sobre la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada argumentó la imposibilidad de una ponderación de la prueba, limitando su función a verificar si el Tribunal de origen efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana critica, señalando en el acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, que se describió las circunstancias por las que el Tribunal de origen devino en la carencia de prueba, resultando incongruente alegar defectuosa valoración de la prueba cuando de manera inentendible la acusación no ofreció pruebas que demuestren la culpabilidad de los acusados, a cuyo efecto concluye que el Tribunal de origen efectuó una correcta valoración de la prueba, determinando las razones de hecho y derecho que sustentaron su decisión, porque no se probó el hecho por la inercia del Ministerio Público; consiguientemente, declaró sin lugar el agravio alegado