Auto Supremo AS/0186/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es


Del recurso de casación y del Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es atentatorio a las siguientes normas jurídicas: arts. 1, 8 y 43 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 12, 124, 173, 359, 365 y 370 incs. 6 y 10) del CPP y arts. 55 y 53 de la Ley 1008, por las siguientes razones:

Refiere que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia, previstos en los incs. 6 y 10) del art. 370 del CPP, así como la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad. Manifiesta que lo fundamentado por el Tribunal de juicio es contradictorio, pues los hechos probados evidencian que el acusado Armando Choque Pocori transportaba 490.38 gramos de marihuana en el vehículo marca Toyota color blanco, con placa de control 1851-DPB y que el coimputado Tiofilo Rivera Paco lo esperaba en la localidad de Iscayachi y que ambos se pusieron de acuerdo para transportar la marihuana; sin embargo, el Tribunal a quo dictó una Sentencia absolutoria en base a criterios subjetivos y sin sustento fáctico probatorio, vulnerando así el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y de acceso efectivo a la justicia