La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
Del recurso de casación y del Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es atentatorio a las siguientes normas jurídicas: arts. 1, 8 y 43 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 12, 124, 173, 359, 365 y 370 incs. 6 y 10) del CPP y arts. 55 y 53 de la Ley 1008, por las siguientes razones:
Refiere que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia, previstos en los incs. 6 y 10) del art. 370 del CPP, así como la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad. Manifiesta que lo fundamentado por el Tribunal de juicio es contradictorio, pues los hechos probados evidencian que el acusado Armando Choque Pocori transportaba 490.38 gramos de marihuana en el vehículo marca Toyota color blanco, con placa de control 1851-DPB y que el coimputado Tiofilo Rivera Paco lo esperaba en la localidad de Iscayachi y que ambos se pusieron de acuerdo para transportar la marihuana; sin embargo, el Tribunal a quo dictó una Sentencia absolutoria en base a criterios subjetivos y sin sustento fáctico probatorio, vulnerando así el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y de acceso efectivo a la justicia
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
- En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
- 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
- 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
- Entre los hechos no probados, se tiene
- 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
- 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
- 2
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
- El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
- 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
- III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
- Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
- La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
- De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
- El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
- Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
