Auto Supremo AS/0186/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.2. Petitorio


Sin embargo, sobre estos aspectos denunciados, el Tribunal de apelación no se pronunció y únicamente se limitó mencionar dichos agravios, sin realizar un análisis mínimo y sosteniendo que la parte recurrente no enmarcó su formulación a la previsión legal del art. 408 del CPP, cuando los arts. 358 y 359 del CPP son claros y demuestran que el Tribunal de juicio no cumplió con su labor interpretativa exigida por ley. Tampoco expone las razones y motivos por los cuales resuelve sin tomar en cuenta la prueba, ni por qué “omite valorarla” (sic), incumpliendo así su obligación de fundamentar y otorgar a las pruebas su verdadera dimensión probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.

I.1.2. Petitorio