Auto Supremo AS/0186/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar


En ese contexto, el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida sin hacer alusión la falta de cumplimiento del art. 408 del CPP; de ser así debió otorgársele el plazo de los tres días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que la recurrente subsane su recurso, sin que esto hubiese sucedido, motivo por el cual, correspondía que el Tribunal de alzada ingrese al análisis de fondo del motivo primero y tercero, de lo que se establece la vulneración del derecho de la recurrente de la concesión del plazo establecido por ley para subsanar los defectos u omisiones de forma de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a recurrir.

Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar de que como fundamento establece claramente cuál la labor del Tribunal de alzada, al señalar en el mismo Auto: ”Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el ad quo al resolver afectó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; determinándose si las conclusiones a las que arriba son coherentes con las premisas de sentencia a partir de la prueba incorporada en juicio.”, función que fue restringida, porque debió enmarcarse en verificar y establecer esa defectuosa valoración de la prueba sin ingresar en revalorización de la prueba que fue argumentado como la imposibilidad de una doble ponderación, solicitud que no fue realizada por la recurrente, sino la denuncia estuvo referida a la defectuosa valoración de la prueba, cuyo análisis se centró solo en un acápite de “Los hechos no probados”, cuando su atribución de control de legalidad era el de verificar la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia en base a los criterios establecidos en el punto III.1.3. de este Auto Supremo, de lo que se tiene que se ha apartado de la jurisprudencia emanada por este Tribunal