Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
En ese contexto, el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada admitió el recurso de apelación restringida sin hacer alusión la falta de cumplimiento del art. 408 del CPP; de ser así debió otorgársele el plazo de los tres días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que la recurrente subsane su recurso, sin que esto hubiese sucedido, motivo por el cual, correspondía que el Tribunal de alzada ingrese al análisis de fondo del motivo primero y tercero, de lo que se establece la vulneración del derecho de la recurrente de la concesión del plazo establecido por ley para subsanar los defectos u omisiones de forma de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a recurrir.
Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar de que como fundamento establece claramente cuál la labor del Tribunal de alzada, al señalar en el mismo Auto: ”Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el ad quo al resolver afectó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; determinándose si las conclusiones a las que arriba son coherentes con las premisas de sentencia a partir de la prueba incorporada en juicio.”, función que fue restringida, porque debió enmarcarse en verificar y establecer esa defectuosa valoración de la prueba sin ingresar en revalorización de la prueba que fue argumentado como la imposibilidad de una doble ponderación, solicitud que no fue realizada por la recurrente, sino la denuncia estuvo referida a la defectuosa valoración de la prueba, cuyo análisis se centró solo en un acápite de “Los hechos no probados”, cuando su atribución de control de legalidad era el de verificar la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia en base a los criterios establecidos en el punto III.1.3. de este Auto Supremo, de lo que se tiene que se ha apartado de la jurisprudencia emanada por este Tribunal
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
- En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
- 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
- 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
- Entre los hechos no probados, se tiene
- 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
- 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
- 2
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
- El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
- 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
- III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
- Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
- La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
- De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
- El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
- Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
