Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. Esto es, la exteriorización del porqué de las conclusiones de hecho y de derecho que el Tribunal afirma para arribar a la solución del caso. (Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Tomo I. Editores del Puerto S.R.L. Argentina. 2004. Pág. 482).”
Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere específicamente a la labor del Tribunal de alzada con relación a la temática:
“Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía del debido proceso, garantía establecida en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado; se vulnera la misma, cuando el órgano jurisdiccional, emite resolución sin atender todas las denuncias realizadas. En el caso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada conforme los límites de su competencia, debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados, los que deben clasificarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos, a efectos de expresar los fundamentos de la resolución de manera ordenada, sin omitir ninguna alegación, expresando los argumentos legales en los que sustenta su decisión. En ese entendido, el Tribunal de Apelación, al no ajustar su actividad jurisdiccional a los puntos impugnados, omitiendo pronunciamiento respecto a una o varias de las alegaciones, incurre en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que tiene como esencia, su obligación de atender y resolver todas aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable, vulnerando además los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.”
III.2. Análisis del caso concreto
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
- En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
- 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
- 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
- Entre los hechos no probados, se tiene
- 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
- 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
- 2
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
- El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
- 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
- III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
- Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
- La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
- De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
- El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
- Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
