Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene sentado entre otros, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, en el que se estableció lo siguiente:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.”
III.1.2. De la falta de fundamentación
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 699/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 4/2013
- En la parte trasera del vehículo, se observó un bulto, en el que se encontró
- 2) A consecuencia de éste hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun,
- 3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de
- Entre los hechos no probados, se tiene
- 2) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas,
- 3) No se acreditó la confabulación de los imputados, toda vez que no se conocían
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Zacarías Valeriano Rodríguez, representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando los
- 2
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia que pruebe que se encontró
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los antecedentes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) En cuanto a la valoración de la prueba, argumenta el Tribunal de instancia que
- El acápite de “Hechos no Probados” (sic) de la Sentencia, fundamenta que por la carencia
- 3) Sobre la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, la parte recurrente de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de acuerdo a los presupuestos de
- III.1.1. Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- Entre los entendimientos doctrinarios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la presente temática, lo tiene
- Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- "Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Asimismo el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de 2012, entre otros, refiere
- La recurrente denuncia por un lado, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los
- De los antecedentes que cursan en obrados, a fin de establecer la existencia o
- El Tribunal de alzada, realizando la labor de control de legalidad de acuerdo a su
- Asimismo se tiene que la resolución de alzada careció de fundamentación o motivación, a pesar
- De lo que se concluye, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
