Auto Supremo AS/0188/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Ahora bien, el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la decisión asumida en sentencia,


A los fines de resolver el presente recurso, es menester destacar que la parte imputada mediante memorial de 4 de marzo de 2014 (fs. 55), solicitó la aplicación de procedimiento abreviado admitiendo su participación en el ilícito de “SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto en el art. 51 de la Ley 1008, CON RELACIÓN AL ART. 8 DEL CPP” (sic), solicitando se le imponga la pena mínima de 5 años y 4 meses, a cuyo efecto adjuntó el respectivo acuerdo suscrito juntamente con su abogado defensor en el que expresamente se dejó constancia del ilícito de TENTATIVA DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS; con esos antecedentes y previa convocatoria del Tribunal de mérito, el 25 de marzo de 2015 (fs. 66 y vta.), se desarrolló la audiencia de consideración de aplicación de la salida alternativa, actuación en la cual la representación del Ministerio Público, invocando los principios de objetividad y legalidad, modificando el pliego acusatorio inicial de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y al considerar que la conducta del imputado se subsumía al tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas, solicitó se imponga al imputado la pena de 5 años y 500 días multa a razón de un boliviano por día; es así, que después de cumplidas las demás formalidades propias de la procedencia del abreviado, el Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija, emitió sentencia condenatoria declarando al imputado autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de ocho años de presidio y el pago de quinientos días multa fijando la suma de un boliviano por día, dejando constancia la autoridad judicial en el acápite destinado a la determinación de la pena, que el tribunal se halla prohibido de modificar le pena solicitada por el fiscal al estar constreñido a imponer la peticionada por el Ministerio Público, reglada por el legislador en el art. 51 de la Ley 1008.

Ahora bien, el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la decisión asumida en sentencia, arguyendo que se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, con el argumento de la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, haciendo referencia a su disposición de someterse a la aplicación de un procedimiento abreviado, cuestionando la calificación efectuada por el Tribunal de Sentencia y por ende, al resultar una emergencia obvia, la imposición de la pena de 8 años de privación de libertad