Auto Supremo AS/0188/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Ahora bien, pese a haberse establecido en principio que el Tribunal de alzada de forma


Ahora bien, pese a haberse establecido en principio que el Tribunal de alzada de forma correcta concluyó que existió una correcta subsunción de los hechos acusados al ilícito de Suministro en grado de autoría al no ser aplicable el art. 8 del CP (Tentativa) en los delitos relacionados e la Ley 1008; no es menos cierto, que dicho Tribunal no ponderó adecuadamente los reclamos planteados por el imputado en apelación, que en definitiva cuestionaban la aplicación de la pena de 8 años de privación de libertad, por lo que correspondía al Tribunal de apelación verificar en observancia del principio de legalidad, si la aplicación de la pena dispuesta por el Tribunal de Sentencia se hallaba conforme el marco normativo del procedimiento abreviado; es decir, que al haberse denunciado en apelación la validez de la Sentencia en cuanto al grado de participación criminal, también alcanzaba dicho agravio a la imposición de la pena, pese al acuerdo existente con el representante del Ministerio Público y sobre todo a la solicitud expresa de éste en la respectiva audiencia; en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no obstante de que en la resolución recurrida destacó los antecedentes del proceso, entre ellos la solicitud de procedimiento abreviado, así como las normas procesales que la regulan, no consideró en la resolución del recurso de apelación el principio de legalidad que impone a los juzgadores a someterse a la voluntad de la Ley y en esa sumisión deben por un lado emitir resoluciones realizando una tarea objetiva de subsunción que evidencie ecuánimemente, el encuadramiento perfecto sin lugar a dudas de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley penal y por otro sujetarse a las normas que regulan los instrumentos procesales como el procedimiento abreviado que de manera precisa y expresa disponen que la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal, pues debe considerarse que la vulneración del principio de legalidad, se produce cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción se aparte del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, que obviamente desconoce derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica