En cuanto al principio de legalidad el Estado boliviano, a través de los operadores de
III.1.De los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad
En cuanto al principio de legalidad el Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto el art. 116.II de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en el art. 70, que a la letra dice: “Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella”, concordante con el art. 1 del CPP. Este principio emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine previa lege; referido a que el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa, que es el fundamento para limitar el poder punitivo del Estado mediante la configuración de los hechos punibles y establecer las consecuencias jurídicas de los mismos; es decir, que la configuración del delito tiene que preceder al hecho delictivo
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2015 de 25 marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez declarado admisible su recurso de casación y luego de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 707/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. Solicitud de Procedimiento Abreviado y Sentencia
- Ante la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrado por el imputado (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 48/2015 de 11 de
- Además, debe tenerse presente que al momento de la aplicación del procedimiento abreviado el imputado
- En el presente caso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto al principio de legalidad el Estado boliviano, a través de los operadores de
- III.2. Regulación normativa del procedimiento abreviado
- En cuanto al procedimiento abreviado, esta Sala a través del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- http://www.procedimientopenal.com.bo/)
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En el mismo contexto descrito en el citado fallo, debe agregarse que el procedimiento abreviado
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la decisión asumida en sentencia,
- En ese contexto, se establece que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto
- Ahora bien, pese a haberse establecido en principio que el Tribunal de alzada de forma
- En consecuencia, en el presente caso correspondía al Tribunal de alzada establecer que ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
