En ese contexto, se establece que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto
En ese contexto, se establece que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo del presente recurso, cumplió con una correcta fundamentación al otorgar una respuesta puntual y precisa al motivo alegado en la apelación restringida, primero en cuanto a la participación del recurrente, pero también en la imposibilidad de aplicar la tentativa en los delitos relacionados a la Ley 1008, identificando que en la Sentencia (considerando III), se acreditó la participación y autoría del imputado en el ilícito de Suministro de Sustancias Controladas; no siendo evidente el reclamo de que la Sentencia se basó en su declaración de culpabilidad, puesto que el Tribunal de alzada identificó la parte de la Sentencia en la que se acreditó la autoría y participación del imputado en el ilícito de Suministro y si bien efectivamente hizo alusión a lo manifestado por Richard Fita Mamani en cuando a su aceptación de culpabilidad, esta consignación no puede considerarse como una vulneración de la norma, sino que es resultado de las particularidades del procedimiento abreviado que establece, entre otros requisitos de procedencia, la aceptación del imputado con la aplicación de la citada salida alternativa fundada en la admisión del hecho y su participación en él, conforme también prevé el art. 374 inc. 3) del CPP que establece que: “el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2015 de 25 marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez declarado admisible su recurso de casación y luego de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 707/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. Solicitud de Procedimiento Abreviado y Sentencia
- Ante la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrado por el imputado (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 48/2015 de 11 de
- Además, debe tenerse presente que al momento de la aplicación del procedimiento abreviado el imputado
- En el presente caso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto al principio de legalidad el Estado boliviano, a través de los operadores de
- III.2. Regulación normativa del procedimiento abreviado
- En cuanto al procedimiento abreviado, esta Sala a través del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- http://www.procedimientopenal.com.bo/)
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En el mismo contexto descrito en el citado fallo, debe agregarse que el procedimiento abreviado
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la decisión asumida en sentencia,
- En ese contexto, se establece que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto
- Ahora bien, pese a haberse establecido en principio que el Tribunal de alzada de forma
- En consecuencia, en el presente caso correspondía al Tribunal de alzada establecer que ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
