Auto Supremo AS/0188/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Ante la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrado por el imputado (fs


Ante la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrado por el imputado (fs. 55 y vta.), en la que de manera voluntaria admite su participación como “Autor” del ilícito de Suministro de Sustancias Controladas y solicita la aplicación de una pena de 5 años y 4 meses de privación de libertad, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 12/2015 de 25 de marzo (fs. 67 a 69) declaró a Richard Fita Mamani, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:

“Que el procedimiento abreviado es una opción distinta al juicio penal ordinario, donde no se requiere la producción de prueba, es mas es considerada únicamente la ofertada por el MP en el pliego acusatorio escrito a través del cual con los documentos consistentes en informe de acción directa, acta de prueba de campo, de secuestro de sustancias controladas, acta de secuestro de objetos y evidencias, acta de pesaje de sustancias controladas, dictamen pericial Nº 264/2013, certificado de antecedentes del REJAP, certificado de antecedentes de la FELCN, Requerimiento fiscal y fotocopia de la Tarjeta Prontuario, Requerimiento fiscal y certificado del SERECI, certificado y las pruebas materiales, demuestra a cabalidad la existencia del hecho acusado sin que quepa duda de su perpetración, que presenta a Richard Fita Mamani como autor o responsable penalmente del mismo, en ese entendido se tiene que existe prueba suficiente que demuestra la configuración del hecho ilícito acusado y la participación del imputado, consolidad con el reconocimiento de culpabilidad realizado por el mismo”. (sic)

II.2. Apelación Restringida